miércoles, 15 de noviembre de 2017

McMADURO

¿Qué son los Consejos Productivos de los Trabajadores anunciados por Nicolás Maduro?
José Ignacio Hernández G. 

En la Gaceta Oficial del 8 de noviembre pasado fue publicado el Decreto No. 17, dictado en el marco de la “emergencia económica”, por medio del cual se crean a los “Consejos Productivos de Trabajadores”. Sin embargo, ¿qué son exactamente los CPT?

Una nueva figura, que es en realidad vieja

Desde el año 2005 han aparecido, de cuando en cuando, distintas y variadas figuras propias del modelo socialista que, formalmente, comenzó a desarrollarse ese año. Al comienzo, esas figuras eran novedosas, pero con el tiempo lo que se hizo fue hacer aparecer como nuevas a varias figuras que ya habían sido experimentadas en el pasado.

Tal es el caso, precisamente, de los CPT.

En efecto, uno de los principios “fundacionales” del modelo socialista iniciado en 2005 fue la cogestión laboral, es decir, reconocer el derecho de los trabajadores a participar en la gestión de la empresa. Como parte de esa cogestión se promovió la creación de “consejos de trabajadores”, cuyo objeto era supervisar la gestión de la empresa de acuerdo con su adecuación al modelo socialista.

Estos consejos son conocidos en los regímenes totalitarios comunistas. Como dijo Pannekoek: “los consejos obreros son la forma de autogobierno que en tiempos futuros reemplazará a las formas de gobierno del viejo mundo”. Por ello, estos consejos son lo contrario al sindicato: mientras este protege derechos de los trabajadores, quienes prestan servicios bajo dependencia, los consejos de trabajadores se orientan a la colectivización de los factores de producción.

Con esta idea en mente, en 2007 —hace nueve años— el Partido Comunista de Venezuela (PCV) presentó el “Proyecto Ley Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadores”. En tal Proyecto, los Consejos fueron definidos como una organización “concebida específicamente para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral en general”.

Poco se avanzó entonces. Y como ha sucedido en otros casos, de cuando en cuanto, la figura de estos consejos reaparece, siempre queriendo presentar, como nuevo, lo que en realidad es viejo.

Así sucedió, por ejemplo, en 2010, cuando esta figura fue “creada” en la Ley Orgánica del Poder Popular, y en 2012, cuando fue nuevamente “creada” en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras.

Ahora, el Decreto N° 17 “crea” a los CPT. Se trata, sin embargo, de la misma figura sobre la cual se ha venido ensayando desde el 2007.

Los CPT y la Gran Misión Abastecimiento Soberano

 En esta oportunidad, los consejos han sido regulados en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, figura que ya analicé aquí en Prodavinci. Esto quiere decir que el objetivo principal de los CPT es promover un control, dentro de la propia empresa, sobre el abastecimiento de rubros considerados estratégicos, en los sectores de alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar.

Inicialmente, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa anunció que tal control se implementaría a través del Comité Operativo de Producción Obrera (COPO). Posteriormente, se refinó la idea, al aludirse a la necesidad de crear a los CPT. Según se anunció, “estos CPT serán usados como instrumento principal de transformación económica en todas las unidades y empresas del país para llevar adelante una reproducción productiva de la mano de la clase obrera”.

En pocas palabras: los CPT son consejos obreros cuyo propósito principal es supervisar —junto al Gobierno y los CLAP— la actividad de las empresas, en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.

Así quedó establecido en el artículo 1 del Decreto N° 17, según el cual, los CPT) “tendrán como objeto impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico, en la gestión de la actividad productiva desde las entidades de trabajo públicas y privadas, que servirán de apoyo a la Gran Misión Abastecimiento Soberano, a los fines de garantizar el acceso oportuno a bienes, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.

Como se crean y organizan los CPT

Copiando el modelo comunista, los CPT no son estructuras libremente creadas. Por el contrario, su creación es regulada y dirigida por el Gobierno.

Así, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, de la Defensa y del Comando Estratégico Operación de la Gran Misión, regular el funcionamiento de los CPT (artículo 5, Decreto N° 17). Igualmente, corresponde al Gobierno, por medio de los Ministerios del Trabajado, de la Defensa, de la Juventud y Deporte, de la Mujer y la Igualdad de Género, designar a todos los integrantes de los CPT (artículo 4). Con lo cual, ni los trabajadores ni los patronos participan en la creación y funcionamiento de esos consejos.

De acuerdo con el artículo 3, los CPT estarán constituidos por siete miembros, todos designados por el Gobierno. Estos miembros son: tres trabajadores de empresa; un representante por la juventud; un representante de la Unión Nacional de Mujeres, un representante de la Milicia Bolivariana y un representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

¿En qué empresas podrán crearse CPT?

 Los CPT podrán crearse en cualquier empresa, pública o privada, según dispone el artículo 2 del Decreto N° 17. No obstante, pareciera que la intención del Decreto es limitar la creación de los CPT en empresas de los sectores de alimentación, salud, higiene personal y aseo del hogar.

En todo caso, será el Gobierno quien decida en qué empresas se crearán los CPT y cuáles serán sus integrantes.

Ahora bien, aun cuando el Decreto no es claro, pareciera que, una vez creados, los CPT podrán ejercer la “contraloría social” sobre el proceso productivo de la empresa, en el marco de los lineamientos de la Gran Misión. Ello no debe implicar, sin embargo, que los CPT ejerzan  funciones públicas de inspección o que puedan dictar medidas y sanciones.

¿Los CPT son constitucionales?

Los CPT son inconstitucionales. En primer lugar, pues desnaturalizan a la relación laboral. De acuerdo con la Constitución, la relación laboral es una relación privada, basada en la autonomía de la voluntad del patrono y del empleador. En el Decreto N° 17, por el contrario, la relación laboral es “un proceso social” para “alcanzar los fines esenciales del Estado”. Es decir, el Estado pasa a dominar enteramente la relación laboral, la cual solo se justifica para cumplir los fines del Estado, o sea, para la promoción del socialismo.

En segundo lugar, los CPT son inconstitucionales pues violan el derecho a la libertad de asociación. Los consejos son una asociación, que no es resultado de la libre voluntad, sino de la coacción. Al igual que sucedió con los consejos obreros de los regímenes comunistas, los CPT pretenden negar la libertad de asociación, a fin de imponer la pertenencia forzosa a una asociación dirigida y controlada por el Gobierno.

En tercer lugar, los CPT violan la libertad de empresa, pues pretende crearse una instancia “híbrida” para controlar y limitar la actividad económica de las empresas. Sin embargo, según la Constitución, la limitación a la empresa privada solo puede hacerse en de acuerdo con la Ley, de manera racional, por autoridades públicas competentes y en el marco del debido proceso.

Por último, los CPT son inconstitucionales pues imponen un nuevo control ineficiente sobre la economía. El último considerando del Decreto N° 17 insiste en la idea según la cual la guerra económica se mantiene. En realidad, desde enero de 2016 el Gobierno ha dispuesto de pleno poderes —inconstitucionales— para atender a la emergencia económica, de lo cual han derivado nuevos y complejos controles que, simplemente, restringen más la oferta de bienes y, por ende, agravan todavía más la crisis económica.

Pues la crisis económica en Venezuela no es consecuencia, como pretende hacer ver el Decreto N° 17, de la ausencia de controles. Todo lo contrario: esa crisis es consecuencia de controles arbitrarios y desproporcionados, que han desincentivado la oferta de bienes y servicios.

De lo cual resulta una situación paradójica: se crean los CPT para controlar la producción y distribución de productos que no existen, pues los controles arbitrarios han afectado, severamente, la producción y distribución de bienes en Venezuela.

Fuente:
Ilustraciones: Alexander Kosolapov.

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