martes, 27 de junio de 2017

DESQUICIAMIENTO JURIDICO

El TSJ avanza en su intento por remover a la Fiscal
José Ignacio Hernández G.

En dos nuevas sentencias publicadas el 27 de junio de 2017 (con los números 469 y 470), la Sala Constitucional avanzó en su intento por restar competencias a la Fiscal General de la República, abriendo el camino para su posible remoción.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es cuáles son las implicaciones prácticas de estas sentencias. Luego de ello, podré precisar cuáles son los escenarios más probables luego de estos fallos.

1.- La ampliación de las facultades de la Defensoría del Pueblo

La sentencia 469, “interpretando” la Constitución como lo solicitó el Defensor del Pueblo, concluyó que la Defensoría puede participar en investigaciones penales.

En total, la Sala Constitucional reconoció siete competencias a la Defensoría en esta materia. Así, la Defensoría (i) tiene funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos; (ii) tiene competencias para adoptar medidas preventivas a la violación de derechos humanos, ejerciendo además acciones para reparar las consecuencias de tales violaciones; (iii) puede investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público; (iv) puede asumir la representación procesal de la víctima en procesos penales; (v) puede iniciar investigaciones por violación a derechos humanos, y tiene además derecho de acceso a las actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con tales violaciones; (vi) puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, así como los demás órganos auxiliares de justicia, y (vii) puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, y puede estar presente en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar.

Quien lea desprevenidamente este listado podrá concluir que en realidad, la Sala Constitucional no está diciendo nada nuevo.

Sin embargo, tras esa fachada lo que se esconde es un claro propósito: hacer, de la Defensoría del Pueblo, una especie de Fiscalía paralela. Con ello se permitirá tener “versiones alternativas” a las conclusiones a las que llegue la Fiscalía en investigaciones de delitos relacionados con violaciones de derechos humanos, como ha sucedido con los homicidios cometidos por funcionarios en el contexto de la represión en contra de manifestaciones.

De esa manera, frente a las pruebas y conclusiones de la Fiscalía, ahora tendremos las pruebas y conclusiones de la Defensoría. Además del fraude, con esta decisión se está transformando la naturaleza de la Defensoría del Pueblo, pues lejos de proteger derechos humanos lesionados por actuaciones y omisiones del Estado (violaciones evidentes, por lo demás, en el marco de la actual crisis humanitaria), ahora la Defensoría será un órgano paralelo al Ministerio Público.

2.- La anulación de la designación del Vice Fiscal

 La noticia tras la sentencia 470 debería haber sido que la Sala Constitucional, sin juicio, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal en contra de las bases comiciales de la fraudulenta constituyente.

Pero la noticia es otra. En esa sentencia, y sin que nadie se lo pidiera, la Sala Constitucional anuló el acto por el cual la Fiscal nombró al Vice Fiscal, al considerar que ese nombramiento debía ser aprobado por la Asamblea Nacional. Y de paso, anunció que será la Sala Constitucional la que designará al Vice Fiscal.

Nada de esto podía hacerlo la Sala, quien con esta decisión, profundiza el golpe de Estado.

Así, la Sala no puede anular la designación del Vice Fiscal, pues carece de competencia para ello: la Sala solo conoce de asuntos constitucionales, y esa designación es un asunto administrativo. Además, mal puede anular un acto cuya nulidad no ha sido demandada.

Además, la designación del Vice Fiscal efectuada por la Fiscal fue solo a título de encargado, no a título definitivo. Eso es lo sucede, por ejemplo, con quien ejerce el cargo de Procurador, que en realidad es encargado. Pero la Sala solo anula la primera designación, aceptando la designación similar de quien ejerce el cargo de Procurador. La discriminación es evidente.

Y en todo caso, de ser nula esa designación, es a la Fiscal a quien correspondería designar al Vice Fiscal, previo control de la Asamblea. La Sala no tiene competencias para designar a los funcionarios del Ministerio Público.

3.- El Plan de la Sala Constitucional

Sherlock Holmes decía que todo que un hombre puede inventar, otro lo puede descubrir.

En este caso, resulta fácil descubrir cuál es el plan de la Sala.

Así, en una clara usurpación de funciones, la Sala Constitucional va a designar al Vice Fiscal. Luego, mientras avanza el procedimiento de destitución de la Fiscal que inició –fraudulentamente- el Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría actuará como Ministerio Público paralelo, de la misma manera que en ciertas gobernaciones se han creado estructuras paralelas, a especie de “protectorado”. Luego de que el Tribunal Supremo decida que la Fiscal incurrió en “falta grave”, la Sala Constitucional procederá a su remoción, bajo el falso argumento del desacato de la Asamblea. Con el cual, el Vice Fiscal impuesto en clara usurpación por la Sala, asumirá el cargo de Fiscal.

Todo esto no es solo un fraude constitucional. Es, además, otro capítulo más del golpe de Estado impulsado por “interpretaciones” desviadas y falaces de la Sala Constitucional.

Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/el-tsj-avanza-en-su-intento-por-remover-a-la-fiscal-por-jose-ignacio-hernandez/?platform=hootsuite

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