sábado, 23 de julio de 2016

MÁS ALLÁ DE LA MIRADA



Fuerza Armada y control derivado

Luis Barragán

A juicio de Giovanni Sartori, las funciones esenciales del parlamento residen en la representación y los controles político y legislativo que ha de ejercer sobre el Ejecutivo.  Inferimos como función derivada,  el de las finanzas públicas a través de la ley anual del presupuesto y la consideración de las solicitudes de crédito adicional.

El dato es relevante en relación a la Fuerza Armada Nacional, ya que – negada constitucionalmente la autorización de los ascensos – tiende a presumirse que la entidad escapa a todo control de la representación popular. Y hay quienes osan plantearlo aún en el propio ámbito de las políticas públicas, como ocurrió en el pasado período legislativo (2011-2015).

En efecto, en dicho período, respecto al presupuesto y a los créditos adicionales favorables al ministerio de la Defensa, tendieron a cumplirse incorrectamente como un ritual normativo. En el fondo, configuró el reconocimiento de un control derivado y el desconocimiento y la evasión por las bancadas del gobierno y de la oposición, respectivamente, de otro más amplio y decisivo: el de la sujeción del sector militar al civil.

En el actual período (2016-2020), todavía no ha habido ocasión de materializar el control derivado, pues, distan algunos meses para la discusión y sanción del presupuesto público nacional y que sepamos, la Asamblea Nacional no ha tramitado crédito adicional alguno en la materia.  Sin embargo, a pesar de la consabida y recientemente sobrevenida concentración de poderes en beneficio del alto mando militar, so pretexto del desabastecimiento, sigue latente tan importante facultad parlamentaria.

Digamos, tarde o temprano corresponderá a los asambleístas evacuar el planteamiento financiero y, muy lejos de constituir una amenaza, porque responde a la sana interacción del sistema político, habrá ocasión de cumplir con tan específico control derivado. Por cierto, deseable en el terreno de las previsiones, pues, convengamos, una abierta o soterrada violación haría del funcionario o los funcionarios solicitantes del crédito adicional, por ejemplo, potenciales responsables por alguno de los delitos imprescriptibles relacionados con la salvaguarda del patrimonio público.

17/07/2016

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