viernes, 18 de septiembre de 2015

PRECISIONES



Opinión del Abogado SERGIO URDANETA,  sobre la utilidad, pertinencia y actualidad, del proyecto de ley  especial  que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, presentado a la Asamblea Nacional por los Diputados, Andrés Velázquez, Américo D’ Gracia, Luis Barragán, Leomagno Flores, y Freddy Marcano, en ocasión de la reunión que se efectuará en el Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela el jueves 17 Septiembre de 2015.

Significación e importancia de ésta reunión:
Esta reunión tiene mucha importancia y significación, hemos hecho algunas reuniones con algunos especialistas, internacionalistas, con ex embajadores, con historiadores, con dirigentes políticos, con ciudadanos comunes, con el objeto de escuchar opiniones y promover la Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela; y, puedo afirmar, que ésta reunión es la más importante de todas las reuniones que se han realizado en ocasión del proyecto de ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela; y, quiero decirles, porqué creo y estoy convencido que ésta reunión, es la reunión más importante; en primer lugar, porque el tema del Territorio Esequivo, le debe importar a toda Venezuela, aunque en algunos momentos pareciera que no le importa tanto a algunos venezolanos, o algunas venezolanas, ignoran todo o casi todo sobre la reclamación de Venezuela sobre el Territorio Esequivo, llevando a algunos venezolanos a afirmar que Venezuela no tiene nada que reclamarle a la Republica de Guyana en materia territorial; en segundo lugar, ésta reunión es importante porque es con el gremio de periodistas, gremio que reúne a los profesionales promotores del debate libre y abierto de los temas que le interesan o le importan al país, ésta reunión es con el gremio guardián de la información veraz, aunque sean controvertidas; gremio guardián del debate plural aunque sea incomodo; gremio promotor de conciencias abiertas para la comprensión de los pequeños o grandes asuntos de interés de los ciudadanos; ésta reunión es importante porque es con el gremio que lucha internamente contra la información complaciente con el poder y contra la información carente de verdad y objetividad; ésta reunión es importante, porque sobre el tema del Territorio Esequivo existen muchas medias verdades que deben ser aclaradas; existen verdades ocultas que deben ser descubiertas, existen grandes temores, grandes imprecisiones, grandes inconsistencias; existen grandes patriotismos fabricados y adornados; existen actos heroicos que son ignorados; y, existen grandes riesgos de que se puede manipular sobre algunas supuestas verdades sobre el Esequivo, y, ésta reunión es importante, porque éste gremio puede promover un debate franco, abierto, retador, que le ofrezca la oportunidad al país de aclararse sobre que queremos hacer con el Territorio Esequivo; éste gremio puede ofrecerle al país la oportunidad de debatir la propuesta de crear el Estado número 24, con el Territorio Esequivo con (V) de Venezuela; y finalmente, esta reunión es importante, porque me ofrece la oportunidad de exponerles ésta propuesta en forma franca, sin adornos ni cosmetología, someterlas a su escrutinio, con el único propósito de intentar demostrarles, que ésta propuesta es novedosa, ofrece una forma distinta de abordar el tema del Territorio Esequivo con (V) de Venezuela; además me ofrece la oportunidad de exponerles la utilidad, la pertinencia y la actualidad del Proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela. Por las razones expuestas, entre otras razones, es por lo que puedo afirmar, que ésta es una reunión de mucha significación e importancia, con franqueza y con pasión debo decirles, que pretendo interesarlos en ésta propuesta, para que en la medida que vean y descubran su utilidad, pertinencia y actualidad, ayuden a su difusión y promuevan su debate.
Opiniones en el proceso de discusión:
Es útil exponerles, que en el proceso de discusión y de consulta sobre la propuesta del proyecto de ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, con algunas individualidades vinculadas al tema del Esequivo y con algunos sectores académicos e intelectuales del País que han analizado el tema del Esequivo, en términos generales, se han podido recoger entre otras las opiniones siguientes:
1.      La propuesta de Ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela,  es una propuesta ingenua porque no sería viable, es inútil porque nada aporta, es impertinente, es extemporánea y, no garantiza realizar actos de soberanía sobre el territorio en reclamación del Esequivo.
2.      No debe ser un dirigente de partido quien haga la propuesta de proyecto de Ley.
3.      Que no se respaldaría el proyecto de ley porque se tienen profundas reservas sobre el proyecto de ley, además que para abordar el tema se debe consultar a expertos y especialistas, incluso, expertos internacionales.
4.      El nombre de Esequivo con (V),  significaría modificar un topónimo y eso sería un delito.
5.      El proyecto de ley tiene rasgos de inconstitucionalidad.
6.      El proyecto de ley propone una híper representación parlamentaria.
7.      Los límites de Venezuela con la República de Guyana son por el punto medio del Rio Esequivo y no por la margen derecha del Río como propone el proyecto de ley.
8.      Un proyecto de Ley de esa naturaleza requiere hacer un referéndum y eso es un problema.
9.      Que sería más conveniente realizar una unidad administrativa y no un Estado.
10.  Que es preferible que el Estado Bolívar y el Estado Amazona asuman las porciones de territorio que tenían desde la Capitanía General de Venezuela y no crear un nuevo Estado.
11.  Que crear un Estado como el propuesto en la ley podría ser entendido por la República de Guyana como un acto de hostilidad.
12.  Que la vía para resolver el litigio territorial con la República de Guyana por la Zona en reclamación es el Acuerdo de Ginebra.
13.  Que la aprobación de un proyecto de Ley como el propuesto podría afectar o interferir con el Acuerdo de Ginebra.
14.  Que en materia de territorio Venezuela no tiene nada que reclamarle a la República de Guyana.
15.  Algunas opiniones, valga decir que son la minoría, han sostenido, que la propuesta de ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, es una propuesta original y, que es una forma diferente de abordar el tema del territorio en reclamación.
Como se puede observar, existen las más diversas opiniones críticas sobre la propuesta de un proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela; frente a todas éstas opiniones críticas, afirmo que  todas esas opiniones son útiles y muy respetables, a pesar de ser criticas todas o casi todas; en primer lugar, porque expresan la opinión de personas y sectores del país, que indistintamente de su validez, nos permite entender lo que piensan sobre el tema y, eso es útil saberlo; en segundo lugar,  afirmo, que  todas esas opiniones son útiles y muy respetables, porque son producto de una consulta sobre un tema que involucra y debe involucrar a todo el país, donde todas las personas y todos los sectores tienen el deber y la obligación de participar con sus aportes para la discusión, lamentable sería, que no hubiese ningún aporte para el debate; éste es un tema, que no debe ser secuestrado por un sector del país excluyendo a otros sectores; sin embargo, en ésta reunión con el Colegio Nacional de Periodistas, pretendemos demostrar, que el proyecto de Ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, contrario a lo que afirman algunas de las personas consultadas, es una propuesta original, es una propuesta diferente de abordar el tema de la reclamación territorial a la República de Guyana, y, pretendemos demostrar, que el proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela es un proyecto útil, pertinente, actual y necesario; pretendemos demostrar, que no es una propuesta ingenua, ni es una propuesta inútil, ni es una propuesta impertinente, ni menos aún, es una propuesta extemporánea , por el contrario, se puede afirmar y demostrar, que la propuesta de crear el Estado Esequivo, con (V) de Venezuela, si garantiza realizar actos de soberanía sobre el territorio en reclamación del Esequivo.
 Consideraciones previas:
Antes  de presentar la opinión sobre la utilidad, pertinencia y actualidad, del proyecto de Ley  Especial  que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, considero necesario hacer las consideraciones previas siguientes:
I. Sobre el rango de la ley.
II. Sobre el título de la ley.
III. Sobre la constitucionalidad del proyecto de ley.
IV. Sobre la ineficacia jurídica del Laudo Arbitral de París.
V.  Sobre los síndromes o patologías alrededor del tema del Esequivo.

I.                   El Rango de la Ley.
Dentro del principio de jerarquía de las normas, el rango de la ley  es el de una Ley Especial”;  en los términos del artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, que “por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad  o una parte  de la superficie  del territorio respectivo”; el territorio Esequivo, “es un territorio suigeneris”; porque si bien el territorio Esequivo “es un  territorio que forma parte de la federación” que forma parte del Estado Venezolano, así lo hemos sostenido en las treinta y cuatro (34) constituciones que hemos tenidos por doscientos cuatro (204) años desde la Constitución de 1.811; el Territorio Esequivo “no es un territorio federal” en los términos de la ley que creó dos (2) territorios federales, creando “solo” dos (2) territorios federales, el territorio federal Amazonas y, el territorio federal Delta Amacuro, y se dejó sin regular el territorio Esequivo, que “jurídicamente ha formado parte de la federación” desde la Constitución de 1.811; entonces, es perfectamente posible, que en los términos del artículo 16 de la Constitución, “mediante un acto de soberanía”, mediante una ley especial “al territorio Esequivo, se le dé la categoría de Estado”.

II.                El Titulo de la Ley.
El titulo de la Ley, es Ley Especial del Estado Esequivo, como se puede observar, Esequivo se escribe con (V) de Venezuela; esto responde a “un acto de soberanía”  del Estado Venezolano, “es un acto de afirmación soberana de que éste territorio es venezolano”, éste debate no puede limitarse ni reducirse, a que es un asunto de un topónimo; igualmente Esequivo con (V) de Venezuela responde, “a un acto de afirmación de la pertenencia” de éste territorio a Venezuela, conforme al artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, que “son derechos irrenunciables de la nación la soberanía y la integridad territorial”; y, el territorio del Esequivo forma parte integrante del territorio de la federación que forma a la nación venezolana desde la Constitución de 1.811; adicionalmente, el Estado Esequivo con (V) de Venezuela “es un acto de reivindicación histórica”, porque “los títulos legítimos”  que tiene Venezuela para fundamentar su reclamación sobre el Territorio Esequivo “son los títulos heredados de España”; y, el Río Esequivo “fue descubierto” por el marino Español Juan Esquivel que se escribe con (V), al cual bautizaron como “ESEQUIBO” en honor a su nombre, pero Esquivel, se escribe con (V).

III.             La Constitucionalidad de la Ley.
En forma previa resulta relevante precisar “la constitucionalidad” del proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela; en tal sentido, se fundamenta la constitucionalidad del proyecto de ley; en primer lugar, en el artículo 1 de la Constitución, que establece, que “es un derecho irrenunciable de la nación la integridad del territorio”, por lo que debe afirmarse, que el proyecto de ley que propone crear el Estado Esequivo “es constitucional”, porque el proyecto de ley que se propone, “garantiza el derecho irrenunciable de la nación a la integridad del territorio” que formaba parte de la federación desde la Constitución de 1.811; en segundo lugar, se fundamenta la constitucionalidad del proyecto de ley en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, que “el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1.810, con las modificaciones resultantes de los tratados  y laudos arbitrales no viciados de nulidad”; por lo que debe igualmente afirmarse, que el proyecto de ley que propone crear el Estado Esequivo “es constitucional” porque en los términos del artículo 10 de la Constitución, el territorio Esequivo “correspondía”  a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política  iniciada el 19 de abril de 1.810, por lo que “el territorio Esequivo es un espacio geográfico de la República de Venezuela” desde la Constitución de 1.811; además, que el Laudo Arbitral de París, “es ineficaz jurídicamente” para el Estado Venezolano, en razón de que “no cumplió el procedimiento”  previsto en la Constitución de 1.893, que “era la Constitución vigente” para el momento de la aprobación del Laudo Arbitral en 1.899, por lo que el Laudo Arbitral de París, “no modificó” el territorio de Venezuela, por carecer de eficacia jurídica para el Estado venezolano y por carecer de eficacia jurídica para la República de Guyana.
IV.             Sobre la ineficacia jurídica del Ludo Arbitral de París.
El Laudo Arbitral de Paris, “no tiene eficacia jurídica” para el Estado venezolano, “ni tampoco tiene eficacia jurídica alguna” para la República de Guyana, por lo que el Presidente de la República de Guyana le miente a los ciudadanos de Guyana y les miente a la comunidad internacional cuando afirma, que “el litigio territorial fue resuelto” con el Laudo Arbitral de París; ésta afirmación se sostiene en la Constitución vigente para la fecha del 3 de Octubre de 1.899 fecha en que se  firmó el Laudo Arbitral de París; la Constitución vigente era la Constitución de 1.893; porque el General Cipriano Castro, el 27 de Octubre de 1.899, veinte (20) días después de la firma del Laudo Arbitral de París, emitió un Decreto, por el cual declaró en vigencia la Constitución de 1.893, que en el artículo 3 sostenía, que “el territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que, en el año de 1.810, correspondía a la Capitanía General de Venezuela” y, el territorio Esequivo, “correspondía” en 1.810 a la Capitanía General de Venezuela;  adicionalmente, la Constitución “vigente”  de 1.893 para el momento de “la firma” del Laudo Arbitral de París, en 1.899, establecía en el numeral 15 del artículo 44, que el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela tiene las atribuciones siguientes, “aprobar o negar los tratados y convenios diplomáticos, los que sin el requisito de su aprobación no serán válidos, ni podrán ratificarse ni canjearse”, y, de la investigación documental realizada en distintos archivos, no se ha podido obtener, “la Ley aprobatoria” del Laudo Arbitral de París, por parte del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela como lo exige la Constitución vigente para esa época; “por lo que sin el requisito de la aprobación” por parte del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela  el Laudo Arbitral de París “no es válido” y, por lo tanto, el Laudo Arbitral de París “carece de eficacia jurídica” para Venezuela “por no haber sido aprobado” por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela ; y,  el Laudo Arbitral de París igualmente, “carece de eficacia jurídica” para la República de Guyana “por no haber sido canjeado” conforme al procedimiento previsto en la Constitución vigente para la época.
V.                Sobre los síndromes o patologías alrededor del tema del Territorio Esequivo.
Previo a señalar la utilidad, la pertinencia y la actualidad del proyecto de ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, es necesario hacer algunas  puntualizaciones obligantes “sobre algunos síndromes o patologías” que sufrimos algunos venezolanos sobre el Territorio Esequivo o Zona en reclamación, que han tenido y tienen incidencia en la reclamación territorial. A título ilustrativo y de ejemplo se señalan los síndromes o patologías  siguientes:
a)      El síndrome libertario.
b)      El síndrome del qué dirán.
c)      El síndrome del academicismo.
d)     El síndrome del historicismo.
e)      El síndrome de los enamoramientos.

El síndrome libertario.
Los venezolanos, por haber sido un pueblo que libertó y fundó naciones, “sufrimos de un síndrome genético libertario”; conforme a éste síndrome o patología libertaria, “nos aterra, nos avergüenza  y nos acompleja” que alguien siquiera sospeche que como país le pretendemos quitar un gramo de tierra a algún otro país; éste síndrome o patología libertaria, ha jugado un rol y una marcada incidencia sobre la reclamación del territorio Esequivo, llevando a algunos venezolanos a afirmar, que Venezuela no tiene nada que reclamar en materia territorial a la República de Guyana; más aún, algunos venezolanos  “han llegado al absurdo de afirmar”, que por ser el litigio territorial con la República de Guyana una herencia colonial no sería ético que Venezuela “como país libertario” haga la reclamación territorial sobre el Esequivo a la República de Guyana; éste síndrome o patología libertario, ha creado confusiones, imprecisiones, timidez, posturas ambiguas, desgano, falta de entusiasmo, falta de compromiso, y falta de perseverancia y continuidad en la reclamación territorial sobre el Esequivo, “ignorando” que el artículo 1 de la Constitución establece, que “es un derecho irrenunciable de la nación la integridad del territorio”.

El síndrome del qué dirán.

El liderazgo del país, especialistas, académicos, en distintas épocas “han sufrido y sufren del síndrome del qué dirán”; siempre hemos tenido la preocupación, sobre el qué dirán los países del Caribe sobre nuestra reclamación territorial a la República de Guyana; conforme a éste síndrome o patología del qué dirán, “hemos priorizado el qué dirán de otros países” sobre los títulos en que se fundamenta la  reclamación territorial venezolana, y, hemos sacrificado o puesto en segundo plano “los títulos legítimos” que ha tenido Venezuela para fundamentar su legitima reclamación territorial, “restándole fuerza a la reclamación legitima” de Venezuela; conforme a éste síndrome o patología del qué dirán, “pareciera que necesitamos el beneplácito de los países del Caribe o de otros países para defender la integridad del territorio nacional”;  conforme a éste síndrome o patología, “el qué dirán, ha limitado, ha frenado e inhibe la reclamación territorial legítima” de Venezuela sobre el territorio Esequivo; “el qué dirán otros países”, es contrario al principio de autodeterminación de los pueblos, y contrario al principio de autonomía; “el qué dirán otros países”, nos ha hecho actuar acomplejados frente a la reclamación territorial; por el qué dirán, no hemos sido firmes en advertirle a otros países, que su intervención en la legítima reclamación territorial venezolana, es una injerencia y una violación del principio de autodeterminación de Venezuela en la defensa de su integridad territorial; por el qué dirán, “no hemos sido firmes” en advertirle a otros países, que “su intervención es un acto de intromisión y hostilidad”  inaceptable para Venezuela .

El síndrome del academicismo.

La reclamación territorial de Venezuela sobre el territorio Esequivo, con frecuencia ha quedado atrapada “por el síndrome del academicismo”; entendido el academicismo según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como la cualidad de académico,  que observa con rigor las normas clásicas”; y, no hay manera, de que algunos especialistas, expertos o líderes políticos, aborden el tema de la reclamación territorial de Venezuela “fuera del rigor de las normas clásicas de la academia”; pareciera, que “nos hemos quedado atrapado como prisioneros del rigor clásico de la academia”; conforme a éste síndrome o patología del academicismo, especialistas, expertos o líderes políticos,  por algo más de 204 años en todas las constituciones que ha tenido Venezuela “observan con rigor” el argumento, de que “el territorio”  de Venezuela es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela de 1.777, “allí nos hemos quedado anclados” con rigor académico “pensando que esa conducta era suficiente para recuperar el territorio Esequivo” y, el tiempo nos ha demostrado que ésta conducta no ha sido suficiente para recuperar el territorio Esequivo; desde que se firmó el Laudo Arbitral de París en 1.899, hemos “observado con rigor” que el Laudo Arbitral de París “es nulo e irrito”; igualmente, “allí nos hemos quedado anclados” con rigor académico, “pensando que esa conducta era suficiente para recuperar el territorio Esequivo”, y, el tiempo nos ha demostrado que ésta conducta no ha sido suficiente para recuperar el territorio Esequivo; desde que se firmó el Acuerdo de Ginebra el 17 de Febrero de 1.966, especialistas, expertos o líderes políticos  por algo más de “ 49 años”,  hemos “observado con rigor”, que el Acuerdo de Ginebra sería la vía para recuperar el territorio Esequivo; “allí nos hemos quedado anclados” con rigor académico, “pensando que esa conducta era suficiente para recuperar el territorio Esequivo”, y, el tiempo nos ha demostrado que ésta conducta no ha  sido suficiente para recuperar el territorio Esequivo; en éste punto, pareciera, que “nos hemos quedado atrapados como prisioneros en el rigor académico” y, pareciera que la reclamación del territorio Esequivo “se agota en el rigorismo académico” y, pareciera que no hemos sido capaces de “encausar creativamente otra manera la reclamación del territorio Esequivo”; es allí el llamado de atención, es allí la advertencia; la propuesta del Proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, “se aparta del rigorismo académico”, y aborda en una forma diferente y novedosa la reclamación territorial del Esequivo; la propuesta del Proyecto de Ley “no desconoce la utilidad e importancia del rigorismo académico” en la reclamación territorial sobre el Esequivo, pero no es prisionero de él.

El síndrome del historicismo.

La reclamación territorial de Venezuela sobre el territorio Esequivo, con frecuencia ha quedado atrapada “por el síndrome o la patología del historicismo”; entendido el historicismo, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “por la tendencia a privilegiar la historia o el contexto histórico como base para explicar la    realidad humana, dando menos importancia a la influencia de otros factores, en particular a la autodeterminación individual”; y, no hay manera, de que algunos especialistas, expertos o líderes políticos, aborden el tema de la reclamación territorial de Venezuela, “sin la tendencia a privilegiar la historia o el contexto histórico como base para explicar la reclamación territorial del Esequivo;  una prueba práctica y reciente sobre el síndrome o patología del historicismo, es la edición del libro de 155 páginas, titulado LA VERDAD SOBRE EL ESEQUIBO, publicado por la Presidencia de la Republica, donde en casi 60 páginas “se privilegia la historia o el contexto histórico” para explicar la verdad sobre el Esequivo como realidad humana, “dando menos importancia a la influencia de otros factores” para realizar actos de soberanía en el territorio Esequivo; es allí el llamado de atención, es allí la advertencia; la propuesta del Proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, “se aparta de la tendencia a privilegiar la historia o el contexto histórico” para abordar la reclamación territorial del Esequivo; el Proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, aborda en una forma diferente y novedosa la reclamación territorial del Esequivo; la propuesta del Proyecto de Ley “no desconoce la importancia del aporte histórico o el contexto histórico” en la reclamación territorial sobre el Esequivo, pero no es prisionero de él.

        El síndrome de los enamoramientos.

Finalmente, la reclamación territorial de Venezuela sobre el territorio Esequivo, con frecuencia ha quedado atrapada “en el síndrome o patología de los enamoramientos”;  a título de ejemplo, para explicar éste punto, “se expone el enamoramiento del Acuerdo de Ginebra sin un detenido análisis”; para explicar éste enamoramiento indico, que el Acuerdo de Ginebra “se aprobó” en 1.966, “hace casi medio siglo”, y podemos y debemos preguntarnos ¿Cuál es el balance después de casi medio siglo? Del Acuerdo de Ginebra; al responder esta pregunta, debemos responder que Guyana y Venezuela “deciden aceptar” el método de los “Buenos oficios”, que comienza a funcionar desde 1989, a la presente fecha se han designado tres buenos oficiantes “sin resultados prácticos”; hay quienes opinan, que ésta vía ha servido para que la República de Guyana “ha consolidado su posición” en el territorio Esequivo; personalmente pienso, que el Acuerdo de Ginebra “nos ofrece la posibilidad de mantener viva la reclamación territorial”; esa es una ventaja; lo que no es posible entender, “es que no hagamos reingeniería” sobre el Acuerdo de Ginebra “después de casi medio siglo”; lo que no es admisible, es que asumamos, que el Acuerdo de Ginebra “por sí mismo es la solución”; y eso puede ser un fatídico error; el Acuerdo de Ginebra debe suponer el diseño y la implementación de un plan alternativo que permita desarrollar actos de soberanía en el territorio Esequivo; si no es así, podemos afirmar que “hay amores que matan” y, los amores a ciegas son amores que  matan; te quiero porque te quiero aunque no funciones, parece que no nos ayudan mucho en nuestra reclamación territorial; es allí el llamado de atención, es allí la advertencia; la propuesta del Proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, “se aparta del enamoramiento del Acuerdo de Ginebra por el enamoramiento mismo” para abordar la reclamación territorial del Esequivo; el Proyecto de Ley Especial que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, aborda en una forma diferente y novedosa la reclamación territorial del Esequivo; la propuesta del Proyecto de Ley “no desconoce la importancia del Acuerdo de Ginebra” en la reclamación territorial sobre el Esequivo, estoy convencido que el Acuerdo de Ginebra mantiene viva la reclamación territorial de Venezuela “y eso es una conquista”; la propuesta del Proyecto de Ley “es y debe ser complementaria”  con el Acuerdo de Ginebra; la creación del Estado Esequivo con (V) de Venezuela “permite realizar actos de soberanía”  proyectados en el territorio Esequivo.

La utilidad, pertinencia y actualidad del proyecto de ley.
Se puede afirmar, “sin vacilaciones ni reservas de ningún tipo, con firmeza y cara al país”, que el proyecto de ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela es un proyecto útil, pertinente, y, es de actualidad; suponer lo contrario, “es preferir estar atrapados por el inmovilismo y el quietismo”; por lo que le pedimos a los medios lo analicen, lo evalúen y si consideran que tiene las bondades y ventajas que yo considero que tiene, “les imploro lo promuevan”, y por el contrario, si descubren que no tiene las ventajas señaladas “archivémoslo”, pero no privemos al país, de la posibilidad de un debate “más creativo”; el país no puede seguir atrapado en un círculo que no va a ninguna parte; el país debe tomar una vía diferente en nuestra reclamación territorial que ofrezca la posibilidad de avanzar; el Proyecto de Ley ofrece las ventajas siguientes:  
A.    El proyecto de ley, es un proyecto útil.

El proyecto de ley es un proyecto útil, porque “es un acto concreto y especifico  mediante el cual el Estado venezolano, mediante el acto legislativo, manda una clara señal de la voluntad del Estado venezolano de recuperar el territorio Esequivo con (V) de Venezuela, aquí no hay quietismo, ni inmovilismo; aquí hay un acto concreto de movilización del Estado venezolano “en la dirección de recuperar el territorio en reclamación”, sin dudas, ni vacilaciones; además, el proyecto de ley es útil, porque permite movilizar recursos del Estado venezolano mediante el situado constitucional que le corresponde a cada Estado por disposición constitucional, para realizar actos de soberanía que se proyecten en el territorio en reclamación, como la construcción de escuelas, liceos, hospitales en el Municipio Sifontes en los límites del territorio en reclamación, para prestar servicios a las poblaciones próximas, sin duda estos son actos de soberanía; para instalar una emisora, una televisora, con potencia suficiente que trasmitan al territorio en reclamación noticias, información general, la música de aquí y de allá, etc.; “éstos son actos de soberanía con proyección a la zona en reclamación sin ninguna duda”.

B.     El proyecto de ley, es un proyecto pertinente.

El proyecto de ley que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, es un proyecto pertinente, porque además de “ser un acto concreto y especifico  mediante el cual el Estado venezolano mediante el acto legislativo, manda una clara señal de la voluntad del Estado venezolano de recuperar el territorio Esequivo con (V) de Venezuela, “es un acto de afirmación venezolana” sobre la reclamación territorial en una forma activa, sale del quietismo, de la dispersión y de las confusiones poniendo en marcha un acto concreto para ejercer actos de soberanía con proyección en la zona en reclamación. Por supuesto que es pertinente.

C.    El proyecto de ley, es un proyecto actual.

El proyecto de ley, que propone crear el Estado Esequivo con (V) de Venezuela, es un proyecto actual y oportuno; es original y creativo, más actual y oportuno imposible; el país está debatiendo el tema de la reclamación territorial; lo grave, es que no tiene una propuesta concreta y específica, para realizar actos de soberanía concretos con proyección en la zona en reclamación, éste proyecto de ley, es un proyecto que tiene el atributo de ser actual, concreto, especifico y oportuno, les pido que le demos la oportunidad de ser conocido y debatido por los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.

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