sábado, 14 de junio de 2014

BREVE SELECCIÓN CASTRENSE (4)

EL Nacional, Caracas, 3 de octubre de 2001
Le imputó difamación agravada
Coronel de la GN demandó a suboficial por denunciarlo ante el Presidente
Atilio Perdomo, maestro técnico de primera del Ejército, admitió en el juicio haberle advertido a Chávez que el enlace de la Guardia Nacional ante el Consejo Nacional Electoral se quejaba de sus cadenas televisivas
Javier Ignacio Mayorca

El Consejo de Guerra Permanente de Caracas acordó la suspensión condicional del proceso seguido al maestro técnico de primera del Ejército Atilio Perdomo, por haber admitido en un juicio a puertas cerradas que denunció en carta al Presidente los comentarios de un coronel de la Guardia Nacional sobre las largas cadenas televisadas.
El oficial Rafael Felice Felice, enlace entre la Guardia Nacional y el Consejo Nacional Electoral, inició el pleito cuando se enteró del contenido de la misiva al jefe del Estado, escrita por Perdomo bajo el seudónimo de “Caucaguita”. El suboficial se precia de haber participado en los alzamientos militares de 1992.
De acuerdo con la abogada acusadora, Eva Yánes Bolívar, la carta fue redactada en abril del año pasado. En el texto, después de definirse como un militar incorporado al proceso revolucionario, Perdomo le atribuye al coronel Felice un comentario soez contra el jefe del Estado cuando éste iniciaba una transmisión en cadena.
Esta misiva, según el abogado del maestro técnico de primera, Germán Mesones, fue remitida a través de un tercero a la Casa Militar. Pero el correo la desvió para entregársela a la Inspectoría de la Guardia Nacional. Posteriormente, comenzaron a correr copias de la carta en la FAN y en Miraflores.
“Entonces fue cuando el coronel tuvo conocimiento de lo que se había escrito, pero en el maestro no había el ánimo de difamar”, argumentó el defensor.
Añadió que Perdomo, quien está destacado en el Teatro de Operaciones 1, consideró grave la actitud del oficial. “La FAN y el comandante en jefe son todo para él; no se le pueden decir palabras obscenas”.
Mesones relató que en la fase previa a la audiencia, efectuada ayer en Fuerte Tiuna, ambas partes intentaron una conciliación.
“Planteamos un acuerdo reparatorio a los de la acusación, pero ellos no quisieron eso, sino 30 millones de bolívares. Si hubieran pedido menos, quizá, pero el maestro no tiene esa plata. Sólo bajaron hasta 25 millones de bolívares”, relató.
Para el defensor, el litigio no debió llegar al tribunal de juicio, pues “es insignificante”. Mesones coincidió con los abogados de la acusación en que la audiencia no debió realizarse en privado.
Fue ascendido
Los representantes legales del coronel Rafael Felice Felice, Eva Yánes y José Álvaro Valero, expresaron su desacuerdo con la medida acordada por los magistrados del Consejo de Guerra Permanente de Caracas.
Sobre ese punto se planteó un debate. Los litigantes sostuvieron que la decisión no permite al oficial resarcirse del daño sufrido, y advirtieron que podría tener un efecto nocivo sobre la disciplina militar.
Los magistrados, encabezados por el coronel Ricardo Reyes Rincón, señalaron que es la primera vez que una querella es ventilada en los juzgados castrenses. La decisión, reiteraron, se ajusta a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Como la acusación pidió prisión de 30 meses para el maestro técnico, éste deberá presentarse ante los tribunales castrenses por el mismo lapso.
Perdomo no podrá acercarse al coronel Felice Felice ni dirigirle la palabra. Si se atiene, indicó Reyes Rincón, podrá optar por el sobreseimiento de la causa. “Si no cumple, lo guardamos y vamos a juicio”, advirtió.
La abogada Yánes recordó que el caso llegó a los tribunales después de que la propia Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional instruyó un expediente, en el que recomendó una sanción contra el suboficial.
“En octubre del año pasado, la Inspectoría dio un dictamen. Se inició un procedimiento por la Fiscalía IV militar. En mayo de 2001, el general (Luis) Amaya Chacón solicita una sanción por falta grave. Para el 5 de julio de este año fue ascendido al grado de maestro técnico primero”, señaló.

EL NACIONAL, Caracas, 21 de noviembre de 2001
Política
Escarrá: “El Gobierno abraza la idea de un tutelaje castrense”
Cenovia Casas

El constituyente Hermann Escarrá coincidió con el alcalde mayor Alfredo Peña, quien criticó la intención del presidente Hugo Chávez de militarizar a Caracas, lo que consideró el primer paso de una escalada represiva.
Frente a esta situación, Escarrá dijo que “todo nos hace pensar que en sectores del Gobierno se sigue pensando en un estado de tutelaje castrense”.
Esto, en su opinión, haría retroceder al país a la situación de la década de los 70 en América Latina, a lo que Samuel Huntington llamó “el pretorianismo plebiscitario”.
Peña expresó el lunes que el Gobierno se encamina hacia el estado de excepción. Y Escarrá fue más allá: Estamos ante un estado de excepción de facto, dijo el constituyente, quien una vez fue consultado por el presidente Chávez, con el fin de elaborar escenarios posibles para su instauración.
“No queremos una democracia limitada”, sentenció, al rechazar que se le conceda al Ejército facultades policiales.
“No podemos quedar en manos de la FAN –enfatizó–, sobre todo cuando le estamos pidiendo al Ejecutivo que rectifique en el marco de un gobierno democrático”.

EL NACIONAL, Caracas, 07 de septiembre de 2001
Proyecto de ley de la FAN
Restringirán fiscalización de compra de armas
A pesar de que no tendrá funciones de comando, el ministro de la Defensa será el principal vocero de los asuntos militares. Los oficiales activos podrán ser defensores privados ante la justicia castrense
Javier Ignacio Mayorca

En el anteproyecto de ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional que fue discutido y aprobado por la cúpula militar, el jefe de la FAN tendrá la potestad de nombrar a los integrantes de una comisión de compras, cuya finalidad de acuerdo con el texto será “efectuar todas aquellas adquisiciones de bienes, servicios y construcciones de obras”, con cargo al presupuesto asignado a este despacho.
La propuesta legal indica que las negociaciones del material de guerra no serán objeto de licitación alguna. Se harán “con las reservas que las circunstancias requieran”.
“Las existencias, adquisiciones, inversiones en material de guerra terrestre, acuático, aeroespacial y de orden interno, así como de cualquier elemento que por exigirlo la defensa o la seguridad del Estado, deban mantenerse bajo reserva no estarán sujetos a fiscalización, examen o control establecido para los bienes nacionales, ni a la intervención de organismos o funcionarios extraños al Ministerio de la Defensa o de la Contraloría General de la FAN”, señala el texto.
El contralor general de la FAN, señala el documento en otro capítulo, tendrá que ser un oficial activo. Su designación se hará por concurso, aunque no se indica de qué tipo. La última palabra en el nombramiento de esta autoridad, sin embargo, la tendrá el Presidente, a quien le rendirá cuentas directamente durante los dos años que dure su gestión.
Vocería de los cuarteles
Al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, el ministro de la Defensa deberá distinguirse por la cualidad de saber transmitir al colectivo las informaciones relativas a la institución castrense.
El borrador de la normativa legal que analizaron el Gobierno y el Alto Mando señala que este funcionario, sea civil o militar, dispondrá “la divulgación de los asuntos de la FAN, salvo la información, documentos y materiales clasificados”.
Esta es una de las 19 atribuciones específicas para el titular de la cartera castrense. En líneas generales, sin embargo, tendrá un poder menor con relación al que han tenido estos ministros.
Este miembro del gabinete quedará como “la más alta autoridad administrativa de la FAN”. En consecuencia, será la figura llamada a defender el proyecto del presupuesto de la institución ante las instancias correspondientes. Tendrá también la potestad de supervisar los distintos sectores de la institución, a través de la Inspectoría General, que quedará bajo su mando.
Este funcionario, sin embargo, no tendrá mando sobre las tropas, aun cuando se trate de un profesional de armas activo. Y los jefes de las direcciones del ministerio no serán nombrados directamente por él, si antes no cuenta con la autorización específica del jefe del Estado.
Abogados uniformados
La Junta Superior de la Fuerza Armada aprobó la inclusión en este documento de un articulado relativo al sistema de justicia militar. Fue, de acuerdo con oficiales que participaron en el proceso, uno de los pasajes que más generó más discusiones.
Otro de los detalles innovadores en la propuesta legal es que no se le da al Presidente de la República y al ministro de la Defensa la cualidad de agente o autoridad de la justicia castrense.
El sistema estaría compuesto por nueve elementos. El más alto de ellos sería el Tribunal Supremo de Justicia, seguido por la Corte Marcial, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación, el conglomerado penitenciario, los auxiliares, abogados y otros que señalen las demás leyes.
Otro aspecto polémico se refiere a la posibilidad de que los militares activos puedan ejercer funciones de defensores privados en la referida jurisdicción, siempre y cuando cuenten para ello con el visto bueno del jefe de la FAN.
Se plantea, además, que la justicia militar será autónoma, tanto en lo orgánico como en lo funcional. “La apreciación, tramitación y decisiones de su competencia sólo deben obediencia a la ley y al derecho, su dependencia del Ministerio de la Defensa es de carácter presupuestario”, establece la propuesta.
Derecho a pensión
El borrador de la nueva ley de la FAN indica, entre sus disposiciones transitorias, que tendrán la “opción de goce de pensión” solamente aquellos profesionales de armas con 15 o más años de servicio.
Actualmente, este beneficio comienza a computarse a partir de los 10 años de actividad, cuando los oficiales suelen llegar al grado de capitán. Esta disposición fue incluida, entre otras razones, para frenar la migración de la oficialidad subalterna hacia la empresa privada. A menudo los oficiales jóvenes piden la baja cuando cumplen el lapso mínimo para obtener la pensión.
El anteproyecto dispone que la estructura presupuestaria del Ministerio de la Defensa sea reestructurada durante el primer año de vigencia de la nueva ley.

EL NACIONAL, Caracas, 11 de septiembre de 2001 / Política
Introdujo recurso de amparo ante el TSJ
Fiscalía intenta paralizar juicio militar contra el teniente Sicat
El Ministerio Público busca evitar que se irrespete la Constitución, la cual establece en el artículo 29 que las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad deberán ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios
WILLMER POLEO ZERPA

El Ministerio Público introdujo ayer ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de amparo, acompañado de una medida cautelar innominada, con el fin de paralizar las actuaciones que viene adelantando el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en el caso del teniente Alessandro Sicat, sindicado de incendiar una celda de castigo, lo que dejó un soldado muerto y otros dos heridos.
El recurso de amparo fue introducido para evitar que el crimen sea ventilado en la justicia militar, pues ello representaría un irrespeto a la Constitución. El artículo 29 de la Carta Magna establece que las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad deberán ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.
La idea de acompañar el recurso con una medida cautelar innominada es paralizar el juicio que ya estaba previsto para mañana en el ámbito castrense, así como otras posibles actuaciones.
El fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, manifestó que el fin de semana se había enterado extraoficialmente de que la justicia militar había decidido no desprenderse del caso, por lo que ayer en el Ministerio Público tan sólo se esperaba la notificación oficial por parte de las autoridades militares para proceder a acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo que sucedió en horas de la tarde.
Normalmente, en el máximo tribunal se tardan cinco días para darle curso a un recurso de amparo y designar ponente, pero la Fiscalía solicitó que se le imprimiera carácter de urgencia, debido a que el juicio castrense está planteado para mañana y porque las violaciones constitucionales serían difíciles de reparar de llegar a realizarse dicho acto.
Se espera que hoy mismo el TSJ se pronuncie con respecto a la medida cautelar solicitada, ya que después no tendría sentido alguno.
“Lo que se busca es que se suspenda el juicio y todas las actuaciones para que en el TSJ estudien el recurso de amparo con calma”, precisó una fuente.
Además, el fiscal Rodríguez manifestó que siguen con la idea de plantear el conflicto de competencia. En ese sentido, informó que estaban preparando las actuaciones para que un tribunal ordinario tome el caso y se produzca el conflicto de manera automática.
“La idea es que no se enrede este asunto, que no se complique aún más lo que podrían ser las consecuencias de un conflicto de competencia, ya que, de declararse posteriormente que el caso corresponde a la jurisdicción ordinaria, todas las actuaciones realizadas en la jurisdicción militar serán nulas y tendrán que repetirse”, refirió Isaías Rodríguez.
ALGUNAS REFERENCIAS

Numerosas son las obras relacionadas con la (s) Fuerza (s) Armada (s), aunque insuficientes para la importancia de la materia.  Valga señalar la de Eduardo C. Schaposnik (Fundación Gonzalo Barrios – Instituto de Investigaciones Sociales [ILDIS], Caracas 1985),  catedrático de la Universidad de La Plata,  quien – en once capítulos -  versa sobre el ejército anterior a 1945, el gobierno de Medina Angarita y su derrocamiento, el trinienio adeco, el levantamiento de 1948,  la dictadura perezjimenista, el levantamiento del primero y el del 23 de enero de 1958,  la antesala de la democracia, el período d Betancourt, análisis crítico de la cuestión militar y causas de la despartidización del ejército.  Por ejemplo, observó: “En Venezuela particularmente, el ejército no se ha constituido en una casta y mantiene contacto con los sectores humildes de donde proviene la mayoría de la oficialidad” (328 s.).
El coronel José Machillanda Pinto, es autor de una importante bibliografía militar que comenzó con la publicación de “Poder político y poder militar en Venezuela” (Ediciones Centauro, Caracas, 1988), contando como prologuista a José Vicente Rangel.  Recordemos que la realización misma de la tesis de maestría generó un escándalo público, poco tiempo antes. En ocho capítulos, trata del estilo pretoriano en Venezuela con antelación a 1958, ejército y Estado, modernización,  la nueva democracia y el militar moderno, la subversión, educación técnica y democrática del militar, y las nuevas relaciones entre los poderes civil y militar.  Indicó: “Se sigue manteniendo el Ejército como símbolo de interés nacional y como causa original del Estado, pero se le manipula, alegando su condición de Democrático sosteniendo que es sólo legítimo en tanto en cuanto la utilización de su Poder haya sido aprobada por la sociedad, léase Gobierno” (180).
El reconocido historiador Oscar Battaglini, suscribió “La postguerra fría y la política de seguridad y defensa  del Estado Venezolano” (FACES/UCV, Caracas, 2002),  considerando en tres partes la Guerra Fría, la doctrina de seguridad norteamericana y su expansión hacia América Latina, la seguridad y defensa en Venezuela en tiempos de la Guerra Fría, al igual que en la coyuntura actual.  Realiza un par de entrevistas (a José Vicente Rangel y a Antonio Montilla Saldivia). Expresa: “El hecho de que el Estado venezolano, ahora bajo la dirección del Presidente Hugo Chávez Frías, se haya separado radicalmente de esa sujeción política, y esté tratando de sustituir el anterior modelo de seguridad y defensa (de naturaleza totalitaria y autoritaria) por otro de carácter democrático, ha generado la aparición y desarrollo deuna contradicción – ya evidente – con los ‘nuevos’ lineamientos de la política de ‘defensa hemisférica’ de los Estados Unidos …” (117).

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