sábado, 17 de agosto de 2013

REFERENCIAS DE LEY (2)

Caracas, 15 de agosto de 2013

Ciudadano
VICTOR CLARK BOSCAN
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho.-

Quienes suscribimos, Parlamentarios del Bloque de la Unidad Democrática, cordial y respetuosamente nos dirigimos a usted, a fin de hacerle llegar las razones de nuestro VOTO SALVADO a la aprobación de la LEY ORGANICA DE CULTURA, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, a objeto de dejar constancia escrita y que sea insertado en el Diario de Debates.
Esta ley muestra una notoria involución en relación a los proyectos anteriores luego de la aprobación de la Constitución de 1999. Especialmente en relación al proyecto del año 2002, el mejor sustentado jurídica y conceptualmente, el que mejor interpreta el texto constitucional y el único que fue realizado con participación de sectores no necesariamente afectos al oficialismo. Asimismo, el Proyecto de Ley no recoge una importante serie de experiencias legislativas producidas en el contexto de América Latina (Colombia, Brasil, Costa Rica, por ejemplo) ni las generadas en el seno de la UNESCO relativas a políticas, derechos y cooperación cultural internacional.
El concepto cerrado de la "identidad nacional" que contradice el sentido de diversidad anunciado en las definiciones del primer capítulo y los acuerdos internacionales que Venezuela ha firmado como el "Convenio de Promoción y Protección de la Diversidad de Manifestaciones Culturales" aprobado por la UNESCO en el año 2005. La redacción da a entender que el legislador parte de un concepto estereotipado, no declarado de forma explìcita, pero que rige todo el documento. El término "identidad nacional" como conjunto de rasgos que habría que "conservar", contradice la definición constitucional de que "la cultura en Venezuela es multiétnica, pluricultural, intercultural, dinámica e indisolublemente latinoamericana y caribeña". En democracia, lalibertad de expresión, pensamiento y creación asegura que la diversidad de registros, expresiones y formas de vida puedan tener existencia en el Estado nacional.
Esta ley tiene mucha vaguedad, imprecisión e inconsistencia conceptual y en el caso del sistema cultural, ello se despacha sin definir con precisión de que tipo de organización se hablan quiénes son sus integrantes, cómo opera y cuáles son sus atribuciones básicas.
En este instrumento legal, prácticamente el único actor, el sujeto y objeto de la Ley, es el Estado y el Poder Popular. No hay un reconocimiento explícito a la diversidad de personas, instituciones, asociaciones civiles, creadores, promotores, empresas, cofradías, ateneos, grupos que conforman, producen, gestionan y crean ese mundo diverso que es la vida cultural del país. En consecuencia, el profundo centralismo de esta ley contradiciendo la característica descentralizadora de la República, explica el trato superficial y el desconocimiento de las competencias culturales municipales previstas en el Artículo 178, Ordinal 1 (competencias municipales relacionadas con el patrimonio histórico) y 5 (relacionados con actividades e instalaciones culturales).
La ley también posee grandes omisiones de temas, campos e instrumentos que son fundamentales en la cultura contemporánea y en los modelos más adelantados de gestión cltural pública como industrias culturales e industrias creativas, la cultura digital y sus redes, el Plan Nacional de Cultura elaborado de manera participativa con presencia de todos los actores, que significa además, una manera de eliminar la improvisación y la arbitrariedad en la toma de decisiones y de dotar a los ciudadanos de criterios para evaluar las gestiones de gobierno.
También se desconoce el papel del sector privado, por su notorio, evidente y público rol de productor de arte y cultura, como en el de mecenazgo y auspicio en términos de responsabilidad social y sólo se incorpora como contribuyente obligado al Fondo Nacional de Cultura. Creemos, como representantes del pueblo, este Fondo, además de inconstitucional, constituye un abuso de poder y estrategia para acabar con el auspicio privado.
Esta ley reduce drásticamente la posibilidad para los actores culturales de obtener financiamiento privado, porque al establecer ese impuesto, elimina de hecho el financiamiento directo que se venía haciendo a la actividad cultural.
Creemos que la falla más grave es que esta Ley no recoge el espíritu fundamental de los tres artículos de la Constitución del Capítulo VI "De los Derechos Educativos y Culturales", el 98 que declara la libertad de la creación cultural, el 99 que declara a la cultura como bien irrenunciable (social y jurídico) del pueblo venezolano y el artículo 100, sobre la igualdad de las culturas.
La Libertad de Cultura debe ser el primer gran principio constitucional. Todas las leyes de cultura de los países democráticos, y èste es el punto central de todo el debate, parten del principio de que el papel del Estado será el mediador y facilitador del acceso a los ciudadanos a la cultura y la creación; se hace neceario, por lo tanto, un paralelo reforzamiento de la garantía de la libertad. Se debió garantizar que la intervención del Estado no va a penetrar la esencia misma de la cultura, sus contenidos, orientaciones ideológicas, éticas y estéticas

Diputados adscritos a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) / Asamblea Nacional
http://www.opinionynoticias.com/noticiaspolitica/16317-votos-salvados-en-aprobacion-de-ley-organica-de-cultura

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