domingo, 26 de mayo de 2013

VERSIÓN PARA LA PRENSA ESCRITA

El allanamiento de 1961
Luis Barragán


Únicamente, el espíritu revanchista y manipulador del actual oficialismo, podrá apelar a los allanamientos de la inmunidad parlamentaria de los que presume sus legítimos antecesores, en la década de los sesenta. Excepto los razonamientos jurídicos, poca o ninguna familiaridad guardan con las circunstancias presentes, por lo que incurriría en un anacronismo político que diga concederle alguna autoridad moral.

Por ejemplo, el primer allanamiento ocurrido bajo la por entonces novísima Constitución de 1961, afectó al diputado suplente Teodoro Petkoff.  Además de las tres sesiones de la Cámara de Diputados que comportó, las requeridas por la Comisión Permanente de Política Interior y la de la Comisión Delegada del Congreso de la República, más de veinte horas acumularon los oradores para exponer sus alegatos, nunca limitados de tiempo, con la presencia de sus partidarios en las barras y la de la prensa libérrima,  en el hemiciclo y demás instalaciones del Capitolio Federal, entre julio y agosto del citado año.

Originalmente, un juzgado de primera instancia en lo penal planteó el desafuero de Gustavo Machado, Domingo Alberto Rangel y Petkoff, desestimando la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental la solicitud en relación al primero de los mencionados. Desde el principio, en la Cámara de Diputados, solamente estuvo planteado el nombre de Petkoff, por los hechos investigados que -  además -  tuvieron características insurreccionales, de octubre y noviembre de 1960.

Negada su participación en los eventos específicamente acaecidos en la Ciudad Universitaria de Caracas, tuvo ocasión Petkoff de ejercer extensamente su defensa en la Comisión de Política Interior y en la plenaria de la Cámara. Sobrevino el receso parlamentario y le correspondió a la Delegada allanarlo, tras una larga y respetuosa discusión que, por graves que fuese la coyuntura, nunca pisó el terreno de la obscenidad.

Efectivamente allanado, el juez Navarro Dona no le dictó inmediatamente el auto de detención. Se dirá que no halló elementos que lo autorizaran, pero también que no hubo una fijación del gobierno para acechar, perseguir y castigar a Petkoff, en atención al juego político que impuso una dosis importante de paciencia. Valga acotar, la detención se produjo en enero de 1962, por motivos diferentes.

La polémica sobre el primer desafuero realizado bajo la novísima Constitución de 1961, reporta algunas características de la institución protectora del parlamento: el acuerdo ha de ser razonado, coherente y fundado; implica una suspensión y no pérdida de la investidura, en beneficio del órgano del Poder Público; al aprobarlo, la cámara no prejuzga;  ella no cuenta con competencias judiciales, imponiéndose la oportunidad política; el antejuicio evita toda confabulación o conspiración.  No bastará con la sola voluntad allanadora del partido de gobierno, sino que las distintas relaciones y condiciones políticas le imponen un paciente ejercicio de la razón confrontada, incluso, de naturaleza estrictamente jurídica, a pesar de las apremiantes circunstancias, que reivindican la existencia de los órganos deliberantes.

Reiteramos, se trata de un hecho histórico que no autoriza moralmente al revanchismo hoy en boga, a objeto de esconder otras realidades del poder.  E insistimos en ello, preventivamente, para desnudar las insanas intenciones de esta hora tan difícil para el país.

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