miércoles, 6 de marzo de 2013

UNA OPINIÓN JURÍDICA SERIA

La sucesión presidencial ante la muerte de Chávez
Manuel Rachadell

1. Chávez no había tomado posesión del cargo de Presidente para el período 2013-2020. La Constitución dice que el candidato elegido tomará posesión del cargo “mediante juramento ante la Asamblea Nacional…” (art. 231), lo cual no se había realizado, ni tampoco se había efectuado ante el Tribunal Supremo de Justicia.
2. La sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, del 10/01/2013, dice que Chávez podrá juramentarse posteriormente al 10 de enero, pero no que estuviera exento de hacerlo. La tesis de la continuidad administrativa se adujo para justificar que Maduro siguiera siendo Vicepresidente, hasta tanto Chávez prestara el juramento, pero no se aplica después del fallecimiento del Presidente. La muerte produce falta absoluta, mas no continuidad.
3. El supuesto en que nos encontramos está claramente previsto en la Constitución: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. (art. 233).
4. Como el Presidente de la Asamblea Nacional es el ciudadano Diosdado Cabello, a éste le corresponderá ser el Presidente encargado hasta tanto se realiza la nueva elección. Dicho ciudadano no puede dar su consentimiento para alterar la previsión constitucional. Si no se encuentra en disposición o capacidad de ejercer las funciones de Presidente de la República, debe renunciar al cargo de Presidente de la Asamblea Nacional, y quien sea designado para el cargo ejercerá la interinaría como Jefe del Estado.
5. El Presidente de la Asamblea Nacional que asuma el cargo de encargado de la Presidencia de la República no pierde su condición parlamentaria, pero no puede ejercer ambos cargos a la vez. Su condición en el Ejecutivo Nacional es asimilable a la comisión de servicio, la cual cesa cuando se elija nuevo Presidente, en cuyo caso puede regresar a sus funciones parlamentarias.
6. El Presidente de la Asamblea Nacional en funciones de encargado de Presidente de la República puede postularse como candidato en la nueva elección. El Vicepresidente Ejecutivo no puede ser elegido mientras ejerza el cargo, pero puede postularse si previamente renuncia al cargo (art. 229).
— en Caracas.

Fuente: http://manuelrachadell.blogspot.com/

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