viernes, 12 de noviembre de 2010

CASTRENSEGRAFÍA


Sobre el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Luis Barragán

Martes, 10 de abril de 2007

Recientemente televisado, el acto conclusivo del Primer Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto no produjo sorpresa alguna, pero acentuó el malestar resignado de quienes esperan una conducta más acorde al texto constitucional. En clara y conveniente correspondencia con el posterior discurso presidencial, el oficial medio - en representación de los graduandos finalizó con la consabida consigna devenida irritante contraseña al interior de la Fuerza Armada Nacional.

Resultado de la guerra de independencia, la unificación de las autoridades civil y militar supuso el adicional reconocimiento del grado de capitán-general para el Presidente de la República, como todavía ocurre por ejemplo- en Bolivia de acuerdo al artículo 97 de su Constitución, en la versión del 13 de abril de 2004. En el caso venezolano, la Carta de Angostura de 1819 señalaba que "el Presidente es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas de mar y tierra y está exclusivamente encargado de su dirección", aunque significativamente- "no podrá mandarlas en persona".

La insistencia en el carácter, condición o responsabilidad militar del Presidente de la República hoy luce innecesaria, sobreentendida tanto como la jefatura o dirección ejercida sobre la hacienda pública nacional o la política exterior, siendo realmente decisivas aquellas distinciones resueltas por artículo como el 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), a fin de caracterizar el régimen político. Sin embargo, la excesiva relevancia política adquirida por la llamada jerarquía militar presidencial, distante una sincera revisión constitucional, aconseja algunos correctivos parlamentarios que contribuyan a salvaguardar a la democracia ya deficitaria- y a la propia institución castrense.

Precisiones


Entre las atribuciones y obligaciones del Presidente o la Presidenta de la República, hallamos la de "dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe", ejerciendo la "suprema autoridad jerárquica" y el "mando supremo", además de presidir el Consejo de Defensa de la Nación, según los numerales 5, 6 y 23 del artículo 236 de la Constitución de 1999. Fue el artículo 131 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, el que enfatizó que el Presidente de la República "por razón de su cargo" será Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, mientras el artículo 102 de la Constitución de 1947 contempló que "el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela es la suprema autoridad jerárquica de las Fuerzas Armadas Nacionales y las comandará a través de los Despachos Ejecutivos y por medio de los funcionarios que la Ley señale".

La vigente Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN), más frecuentemente menciona al Presidente de la República que al Jefe del Estado o Comandante en Jefe y, curioso, quizá para subrayar su legitimidad, combina los términos para abordar novedades como el Comando de la Reserva y la Movilización Nacional o el Comando Estratégico Operacional. E, inferimos, una diferenciación de la materia estrictamente militar de acuerdo al artículo 47 del referido instrumento legal al considerar: "El Ministerio de la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas; estrategias, planes generales, programas y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el reglamento respectivo". (Gaceta Oficial Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005).

Valga acotar, el parlamento definitivamente acogió la versión del artículo 32 del primer proyecto oficialmente consignado por la Vicepresidencia de la República, aprobado inicialmente en la sesión del 26 de septiembre de 2002. Curiosa circunstancia, porque después sancionó la ley basado completamente en el proyecto introducido de modo oficioso por el ministerio de la Defensa de fecha 27 de abril de 2005, salvo el artículo 50 que acentuaba el deber de ejecución de las órdenes presidenciales por el titular del despacho.

Por consiguiente, la configuración concreta del Comandante en Jefe deriva obviamente de las disposiciones legales y no constitucionales, al prever que el Presidente de la Republica designa al Alto Mando Militar (el segundo proyecto ya aludido reiteraba "en su carácter de Comandante en Jefe"), dependiendo directamente de él lo relacionado con el Comandante de la Reserva y la Movilización Nacional, incluyendo con muy distantes precedentes- la conducción de las operaciones, mientras los componentes históricos - reconocidos expresamente por la Constitución de 1999 serán intermediados por el ministerio de la Defensa; decidir los ascensos de la oficialidad de mayor jerarquía de acuerdo a la calificación de los candidatos realizada por la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, también órgano de consulta y asesoramiento presidencial; o contar con una autónoma Guardia de Honor Presidencial.

El artículo 40 de la Ley Orgánica en cuestión señala que "el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional", con el ejercicio del mando supremo, la dirección general de las operaciones, definición y activación de las áreas de conflicto, quedando pendiente reglamentar "las insignias de grado el estandarte". Además, "tiene bajo su mando y dirección la comandancia en jefe, integrada por un estado mayor y las unidades que designe", aunque el artículo 42 expresa que "el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, tiene potestad para reincorporar personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra".

Responsabilidad constitucional


El texto de 1999 no escapa de nuestra tradición constitucional al referirse a un carácter, condición o responsabilidad y no a un grado militar, como expresa y anacrónicamente está consignado en otras constituciones de América Latina. Y, consecuentes con el consabido principio, el intérprete no puede sustituir la voluntad del constituyente.

Por lo demás, concedida una significación decididamente política, cabe diferenciar entre Fuerza Armada Nacional y la delicada institución Comandante en Jefe, muy propia de quien ejerce la conducción del Estado, dato permanente ante las circunstanciales faenas del Gobierno.

Esa excepcional comandancia tiene por único horizonte lo pautado en el elocuente artículo 328 de la Constitución de 1999 y, valga añadir, que los artículos 132 de la Constitución de 1961 y 93 de la Constitución de 1947, coincidieron esencialmente en el carácter no político y sus derivaciones para salvaguardar la institucionalidad castrense, excepto el reconocimiento al sufragio y en consecuencia- a una limitada deliberación que les lógicamente inherente, negado el servicio a persona o parcialidad política, impedida la participación "en actos de propaganda, militancia o proselitismo político", al auxiliarnos con el artículo 330 constitucional.

Es cierto, por ejemplo, que los ascensos "son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional", pero no menos cierto es que "estarán regulados por la Ley respectiva", a tenor del artículo 331 de la Constitución de 1999, contrariando la doctrina constitucional bolivariana y superando la directa ingerencia parlamentaria recogida por los artículos 148 y 156 de las constituciones de 1961 y 1947, respectivamente. Empero, reclamada como una competencia exclusiva para la entidad armada, ésta acepta la regulación para una materia típicamente castrense, por lo que habrá de aceptarla a objeto de reglar las actuaciones del Comandante en Jefe que lo salvaguarden como una figura institucional que naturalmente escapa de los reglamentos ordinarios que internamente rigen a la Fuerza Armada Nacional.

Estimamos que, a falta de una reforma constitucional que puntualice las actuaciones externas del Comandante en Jefe, con el riesgo de detallar asuntos resueltos más por la predisposición cultural que por una explícita superlegalidad, el ámbito parlamentario es el más apropiado por razones adecuadamente sistémicas que pudieran facilitar las coyunturales. El desarrollo del principio jurídico de la supremacía constitucional, recomienda el ejercicio cabal de las competencias nacionales del Poder Público y, así como las asume en el orden de las polacas macroeconómicas, financieras y fiscales, debe hacerlo en todo aquello relacionado con la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional, así como respecto a la seguridad, defensa y desarrollo nacionales (numerales 7, 8 y 21 del artículo 156 de la Constitución de 1999), por lo que no sería contraproducente que la Asamblea Nacional corrigiese las actuales desviaciones en la que incurre el Presidente de la República al actuar en su carácter, condición o responsabilidad más que grado o jerarquía, como Comandante en Jefe.

El sistema político que deriva de la Constitución de 1999, demanda iniciativas legislativas que impidan la tergiversación de ese carácter, condición o responsabilidad que arrastra, afectándola, a la institución castrense, gracias a las previsiones de artículos constitucionales como el 187 y 222. Es necesario recordar que la figura de Comandante en Jefe fue lo suficientemente confusa para provocar los conocidos eventos de abril de 2002, incurriendo en errores inexcusables los sectores oficialistas y opositores de entonces, y la actual previsión legal agravaría cualquier incidente con el desconocimiento de los legítimos mecanismos y dispositivos democráticos vigentes.


La actual coyuntura


No está en discusión la autonomía teórica del órgano legislativo, pero en la práctica- ha de recoger y canalizar las inquietudes planteadas, respondiendo a la abusiva campaña partidista que el Presidente de la República realiza valiéndose de su carácter, condición responsabilidad y ahora- grado de Comandante en Jefe, rasgos éste que por supremo que sea- no conoce de la reglamentación ordinaria, sustantiva y procedimental, que explica a los escalafones inferiores.

Probablemente, para precisar sus responsabilidades, haya que adoptar providencias para una convincente publicidad de los motivos y mecanismos de ascenso que no interfiere con su exclusiva determinación, porque puede argüirse que el Comandante en Jefe jamás pierde el preeminente carácter, condición o responsabilidad como Presidente de la República. O, igualmente, si fuere el caso, disipar las naturales dudas sobre las implicaciones que para la seguridad nacional tienen los acuerdos con Cuba.

Sabemos de la adscripción política de los integrantes de la Asamblea Nacional, pero están en el deber y la posibilidad de regular la institución Comandante en Jefe, reivindicando precisamente la Constitución de la República, por lo que no puede sugerir en modo alguno un llamado a la rebelión. Agreguemos que la disolución de la Asamblea Nacional está exactamente circunscrita a causales como las establecidas en el artículo 240 en relación al numeral 21 del artículo 236 de la Constitución de 1999, pero más aún- que el Jefe del Gobierno no debe esgrimir un carácter, condición o responsabilidad como Jefe del todavía inexistente (y aconstitucional) Partido Único, sirviéndose los parlamentarios de una coyuntura para evitar la absorción arbitraria, ventajista y forzosa como si Hugo Chávez fuese la viva encarnación del patrimonio revolucionario en el que suponemos concursaron ellos.

Es contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el empleo de la "Comandancia en Jefe", su estado mayor y unidades para construir una parcialidad política, por intermedio de un militar activo integrante de la comisión propulsora como Alberto Müller Rojas. Asentemos que la oficialidad puede vivir momentos difíciles entre acatar la voluntad del máximo superior jerárquico militar, decidor de los ascensos, o la del Presidente de la República que actúa en su carácter, condición o responsabilidad militar, como las tiene en otras áreas.

Por lo demás, ese carácter, condición o responsabilidad se ofrece como el único puente de la institución castrense con el resto de la población que ventila un cierto modelo de integración en el marco propiamente de las relaciones civiles-militares. Obligado contraste con la asunción de un grado o jerarquía militar que protocoliza una separación, excepto se trate de la reducida y condicionada participación civil en la Reserva y la Movilización Nacional, inclinada hacia un modelo de desintegración en el contexto de las relaciones redundantemente definidas- cívico-militares.

Conclusiones


- La institución Comandante en Jefe sintetiza un tradicional carácter, condición o responsabilidad que no se entiende sin el legítimo ejercicio de la Presidencia de la República y, al concebirlo como un grado o jerarquía militar, pudiera reeditar amargas experiencias como la de los simulacros de Juan Vicente Gómez, quien se reservó ese grado o jerarquía para retirarse a Maracay, mientras operaba en Miraflores un títere.

- Para la entidad armada constituye una institución susceptible de regulación legal que así lo confirme, asegurándole la realización de la delicada misión asignada por la Constitución, frente a las tentaciones contraproducentes de un proselitismo partidista que afecta la permanencia del Estado del cual es parte, por obra de las cambiantes circunstancias del gobierno.

- Por razones sistémicas y coyunturales, es factible una corrección a tiempo de las desviaciones en las que incurre el Comandante en Jefe, a propósito de los actos solemne y eminentemente militares que preside.

- Es necesario asumir un modelo de integración en el marco de las relaciones civiles-militares, en lugar del modelo de desintegración paradójicamente inherente a las relaciones cívico-militares.

Reforma, Partidos y Fuerza Armada
Luis Barragán

Martes, 21 de agosto de 2007


Los planteamientos presidenciales sobre la reforma constitucional no deben sorprender a nadie, incluso, por los excesos acostumbrados y que, por lo general, responden a las tácticas y maniobras que muy bien pueden tomarse (y traducirse) de los viejos manuales castrenses. No obstante, ha de asombrar esa suerte de parálisis de la vacilación infinita en la que subsume inicialmente a sus oponentes, ya avisados con suficiente antelación.

Los partidos oficialistas rinden sus armas al pie del partido único, único capaz de canalizar los recursos materiales y simbólicos del Estado. No podrán sobrevivir siquiera como legítimas tendencias al interior del PSUV (algo que muy bien lo saben Podemos, el PPT y el PCV), por lo que tendrán que acatar el mandato imperativo del comandante de todas las fuerzas civiles y militares, pues –de lo contrario- habitarán por siempre las áreas marginales del aparato o armatoste político en vías de instalación.

El Presidente Chávez escenifica su propia batalla de Ciudad Bolívar, de recordar aquella que canceló en 1903 el pacto siempre en tensión de los caudillos regionales que surgieron luego de la Guerra Federal, siendo vencedor de aquella Juan Vicente Gómez, siempre apresurado en rechazar cualquier reconocimiento que no lo remitiese a Cipriano Castro. Y es que, en la Venezuela del siglo XXI, el mandatario nacional arriesga mucho al decapitar las posibilidades políticas independientes que tengan sus propios gobernadores y alcaldes, tan contribuyentes como el que más a sus éxitos electorales, aunque ahora supeditados a los caprichos del Máximo Intérprete de la Revolución, así no tenga “libro rojo” que exhibir.

Batalla que resignada y necesariamente no debe dar alcance a los partidos de la oposición, urgidos de una radical actualización que los convierta en instancias de concertación de iniciativas, agencias de resocialización política y referentes en las acciones de calle. Valga apuntar, los partidos políticos democráticos son los que menos sienten un indispensable control social de sus pronunciamientos y actividades externas e internas y, lejos de constituir una ventaja, se convierte a la postre en un drama, porque la opinión pública se desinteresa por ellos en razón de los sobrados prejuicios que ha impuesto la llamada “antipolítica”, prendiéndole fuego a todos los caminos.

Insistimos en la idea de una reforma sustancial de la constitución como anuncio de una descomunal y profunda crisis política, por lo que ella no es cosa de muchachos. Y, para evitar malos entendidos, aclaremos el caso con un ejemplo: supieron muy bien Hilarión Cardozo, Simón Sáez, Américo Martín o Enrique Aristeguieta que la lucha contra la dictadura de Pérez Jiménez era algo serio y la afrontaron gallardamente con sus veinte años a cuesta.

La resocialización política importa demasiado hacia el interior de los partidos y no hay mejor oportunidad que una reforma constitucional que los conduzca (o debería conducirlos) hacia sus elementales consistencias teóricas. No habrá reaprendizaje cívico, si no hay ideas que aportar y conductas que testimoniar.

Mejor aún, para realizar los planteamientos no menos urgentes y dirigidos a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, amenazados como estamos con su milicianización galopante y definitiva que se corresponde con una militarización acelerada del resto de la sociedad. Por ello, creemos pertinente que –respetuosa, institucional y pacíficamente- tengan ocasión de escuchar y de reflexionar los planteamientos de quienes adversan la reforma del chavezato, recibiendo y atendiendo públicamente a los dirigentes de la oposición en los mismísimos cuarteles.

Fuentes:
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/1059371.asp
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/8806111.asp
Fotografía:
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjoVVEbkRLA_8eHrNfwq1LgxsaLXSwdyMzRdp7720w600q5QZQ0kEzmva0Yr56vH10S1PW4ereF1-rp3c48C7_6Vy2crh1LOEdQTcuDqhPli2k28CFbMudBXpCpUGHyfXRwbmot_G60P-z2/s400/Hugo-Chavez-desfile-militar-Venezuela-270.jpg

No hay comentarios:

Publicar un comentario